Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313865
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2465
FIANZA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2465
Si la otorgada para la libertad de un procesado, fue hecha efectiva, en parte, antes de que el tribunal de apelación revocara el auto de formal prisión, y la declarara por ende insubsistente, no procede reintegrarla, toda vez que ese cobro tuvo lugar cuando todavía estaba vigente la fianza otorgada; y el hecho de que se haya declarado insubsistente, con posterioridad a la resolución que la mandó hacer efectiva, no relevo al fiador de la obligación de pagar al Estado, íntegramente, el importe de la fianza, por no haber presentado a su fiado en su oportunidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4090/30. Bolio Yenro Federico. 19 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.