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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2507
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2507
Es cierto que la fracción VI del artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Ministerio Público del Distrito Federal, obliga a los agentes a interponer los recursos legales que procedieren, expresando sucintamente los agravios respecto de la resolución recurrida; pero la sola violación de esa disposición, no es bastante para concluir que un tribunal de apelación tenga que declarar sin materia el recurso, pues si bien existe la doctrina general, adoptada por los tribunales, consistente en que éstos, en la vía de alzada, solamente pueden ocuparse de los agravios aducidos, esto rige en materia civil, no en materia penal, porque en ésta, es de explorado derecho que el tribunal de apelación se sustituye al Juez de la causa, con todas las facultades que él tiene, como terminante lo establece la ley procesal penal del Distrito Federal, pues en el capítulo que reglamenta el recurso de apelación, ninguna obligación impone al apelante, respecto a la expresión de agravios, ni limita a éstos la materia de la revisión.
Precedentes
Amparo penal directo 1198/31. Ibarrola Tirado de Castillo Guadalupe. 20 de abril de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.