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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2567
PREMEDITACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2567
Entre el homicidio simple y el premeditado, hay la misma diferencia que entre el acto irreflexivo o motivado por una pasión o circunstancias del momento y el que se medita. Meditar es analizar determinado acto o concepto y, por ende, pesar con calma la ilicitud del acto o sus consecuencias, pues al considerar éstos, forzosamente se tiene que examinar la licitud del propio acto; por tanto, siendo la premeditación, la acción de meditar previamente, requiere que cuando se comete el delito, haya existido previa reflexión o posibilidad de reflexionar sobre el hecho que se va a cometer; en esta materia no puede seguirse otro camino para establecer si hubo premeditación, que el de conocer la intención del delincuente y la durabilidad de ella, por medio de sus hechos personales, que de algún modo demuestren, sin lugar a duda, haber meditado antes de ejecutar, que es lo que constituye, en esencia, la premeditación.
Precedentes
Amparo penal directo 2530/31. Flores González Daniel. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.