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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2576
PATRIA POTESTAD Y DERECHO DE CORREGIR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2576
Conforme al Código Penal de 1929, las lesiones inferidas por el padre o tutor a su hijo o pupilo, cuando tales lesiones son resultado del ejercicio del derecho de corregir, no son punibles; pero este derecho, que es admitido por la ley penal, está limitado, y debe entenderse que la misma ley prohibe que se castigue a los menores con crueldad e innecesariamente; en consecuencia, si el Juez llega a probar que en el ejercicio de la patria potestad, el que la tiene, se ha excedido en el castigo, o ha empleado una crueldad innecesaria, puede aplicarle el castigo procedente, sin que esté obligado a tener en cuenta, de una manera forzosa, la exculpante de que antes se ha hablado.
Precedentes
Amparo penal directo 4621/30. Jiménez Monroy Enrique. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIV, página 3074. Indice Alfabético. Amparo directo 4620/30. Alemán Sánchez Lauro. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.