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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2583
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2583
Se entiende que un acto que puede vulnerar las garantías individuales, ha sido consentido, cuando no se interpone dentro del término de quince días, el amparo respectivo contra la resolución respectiva, exceptuándose sólo de esta regla, los actos clasificados en los incisos a, b y c de la fracción V, del artículo 43 de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 140/31. Mota Díaz Aureliano. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.