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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2583
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2583
No puede reputarse como consentido por el quejoso, el auto que decreta el aseguramiento de bienes, si la ejecución del mismo la reclama oportunamente y si, en realidad, lo que le causa perjuicio, no es precisamente la diligencia decretada, sino su ejecución en otros bienes, de cuya posesión se le priva sin observarse las leyes fundamentales del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 140/31. Mota Díaz Aureliano. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.