Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313875
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2594
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2594
El hecho de que el perjudicado por el acto delictuoso respecto del cual abandonó la acción penal el Ministerio Público, haya pagado las sumas que debió pagar el acusado, por haber sido fiador de éste, no es motivo para que proceda el amparo, por la falta de ejercicio de la acción penal, si el pago no obedece a ningún imperativo legal y sólo se hizo para consolidar el crédito del fiador.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2336/30. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.