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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2724
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2724
Cuando el acto reclamado consiste en la interlocutoria dictada por el superior, que revoca el auto del inferior, que negó la aprobación del remate, de una finca hipotecada, es procedente conceder la suspensión, previa fianza, ya que con ello no se causa daño ni perjuicio, ni a la sociedad ni al Estado, pues sólo se afecta, en el caso, el patrimonio de particulares litigantes, y es reparable, mediante la fianza respectiva, el daño que se le puede seguir a tercero, y de difícil reparación el que se causaría al agraviado con la ejecución del acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3115/31. Velasco viuda de Zenteno Amparo, sucesión de. 25 abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.