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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2746
MARCAS INDUSTRIALES, USO INDEBIDO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2746
El hecho de importar y vender productos de determinada marca, aun suponiéndolas no falsificadas, lesiona los intereses de la empresa que ha registrado debidamente, en México, las marcas de los artículos con los que se trafica, ya que el objeto del privilegio territorial que garantizan las leyes y tratados respectivos, no es otro que el de asegurar, dentro de las fronteras de un Estado, los registros que las marcas industriales y de comercio, y consiguientemente, la venta exclusiva de los artículos que amparan.
Precedentes
Amparo penal directo 3264/30. Otero M. Juan A. 26 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.