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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 51
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 51
Si está pendiente la recepción de una prueba ofrecida y aceptada por el Juez de Distrito, éste debe suspender la audiencia, con el objeto de poder tomar en cuenta la prueba, al dictar su fallo, para cumplir así con lo mandado por el artículo 84 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4323/30. Fernández J. Cruz. 1o. de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.