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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 103
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 103
Aun cuando el Juez Penal sea incompetente, debe tenerse en cuenta la tesis sustentada por la Corte, en la ejecutoria recaída en el amparo pedido por Tárnava Constantino, que dice: "como la sociedad tiene interés en el esclarecimiento de los hechos delictuosos, en tanto la averiguación encaminada a ella se ajuste a lo previsto por el artículo 16 de la Constitución, no puede decirse que ha existido violación de garantía alguna".
Precedentes
Amparo penal en revisión 4282/30. Liquidación Judicial de Gutiérrez Juan C. 2 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.