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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 102
INSTITUCIONES DE CREDITO, LIQUIDACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 102
Aunque el artículo 345 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, declara que los autos de liquidación, son eminentemente atractivos, y que, por lo mismo, a ellos deben acumularse los juicios que estuvieren pendientes contra la persona puesta en liquidación, salvo aquellos en que se haya pronunciado sentencia definitiva, que tenga fuerza ejecutoria, así como los ejecutivos e hipotecarios, sobre el pago de créditos garantizados con hipoteca o prenda, debe entenderse que las actuaciones judiciales a que se refiere el citado artículo, son las de carácter puramente civil, mas no las penales, puesto que no sería jurídico entender que la declaración de estado de suspensión de pagos, produjera la impunidad en los delitos cometidos por los fallidos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4282/30. Liquidación Judicial de Gutiérrez Juan C. 2 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.