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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 103
ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 103
El aseguramiento no puede practicarse más que en la misma cosa objeto del delito; y por lo mismo, cuando se trata de una cantidad de dinero, que no puede individualizarse, por ser fungible, el aseguramiento no procede, so pretexto de embargar la cosa materia del delito, pues no pudiéndose identificar debidamente el dinero, salvo que se encuentre en bolsas cerradas y selladas, no puede hacerse recaer el embargo en cantidad semejante o igual, porque entonces no podría decirse que se habría asegurado el objeto materia del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4282/30. Liquidación Judicial de Gutiérrez Juan C. 2 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.