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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 134
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 134
Cuando interviene en los juicios civiles o penales, no tiene el carácter de autoridad, puesto que no ordena, sino que pide, y en esa misma actitud de pedir, revela que no obra como autoridad, porque ésta no necesita someterse a otra autoridad para que sancione sus determinaciones, y como el amparo sólo procede contra actos de autoridad, el que se pida contra los del Ministerio Público, como parte en el procedimiento, debe ser sobreseído por improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2075/30. Saracho Pedro. 3 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.