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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 219
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 219
No es motivo de improcedencia del amparo, que el quejoso no haya agotado los recursos ordinarios que la ley concede, si aparece probado que el Juez de los autos se negó a admitir el escrito de promoción relativo, sin acordar nada sobre él, dando así lugar a que el interesado pudiera agotar esos recursos; dejándolo, por consecuencia, sin defensa; y debe concederse el amparo, por constituir dicha violación el quebrantamiento de la garantía que consagra el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1144/30. Sánchez Teófilo. 8 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.