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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 274
CARACTER DELICTUOSO, DESAPARICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 274
Con arreglo a la fracción IV del artículo 162 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, cuando una ley quita a un hecho y omisión, el carácter de delito, que otra ley anterior les daba, se pondrá en absoluta libertad a los condenados, que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir condenas, y casarán, de derecho, todos los efectos que éstas y los procesos debieran producir en lo futuro, y este precepto legal es aplicable en materia de amparo, aunque no se haya podido alegar como infringido en perjuicio del quejoso, supliéndose para ello la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo penal directo 635/31. Garza Lozano Emilio. 10 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.