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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 274
ORO, EXPORTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 274
La exportación de monedas de oro, prohibida por el artículo 26 de la Ley de Impuestos a la Minería, ha sido ahora declarada libre, por la ley monetaria vigente, en la segunda de sus disposiciones transitorias, por consiguiente, en la actualidad, dicha exportación no constituye delito alguno.
Precedentes
Amparo penal directo 635/31. Garza Lozano Emilio. 10 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.