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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 279
PRUEBAS INCONDUCENTES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 279
Cuando la prueba que se solicita en un proceso, es poco menos que de imposible realización, porque, atendiendo a su imprecisión y generalidad, es análoga a la que consistiera en el examen de todos los habitantes de determinada población, es claro que tal probanza, no es de aquellas que se enumeran y reconocen en el Código de Procedimientos Penales; y por tanto, la negativa para recibirla, no encaja en lo previsto por la fracción VIII del artículo 109 de la Ley de Amparo, ni viola la fracción V del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 2055/30. Ratto Roberto L. 10 septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.