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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 298
USURPACION DE FUNCIONES EN GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 298
Conforme a la legislación de Guanajuato, el delito de usurpación de funciones no puede acreditarse únicamente por constancias impresas, pues es requisito indispensable demostrar que esos impresos fueron tomados de su original, que éste se encuentra calzado con la firma del autor, que la firma ha sido reconocida por el mismo, o, en su defecto, que por virtud del juicio pericial se la ha declarado auténtica.
Precedentes
Amparo penal directo 1560/29. Calderón Pablo. 11 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.