Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313904
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 416
EMBARGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 416
Cuando los intereses fiscales están asegurados por medio del embargo trabado en bienes del quejoso, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, en uso de la facultad discrecional que concede el artículo 68 de la Ley de Amparo, pero subsistiendo el embargo en los bienes secuestrados, sin que puedan ser rematados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3837/30. Leo Enrique. 19 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.