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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 429
NEGACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 429
Si por negar algunas de las autoridades responsables, el acto que de ellas se reclama, y no aducir el quejoso pruebas que destruyan esa negativa, el Juez de Distrito incurre en la irregularidad de fallar en parte el juicio de garantías, absteniéndose de decidir sobre la constitucionalidad de los actos que se imputan a las autoridades que negaron los suyos, la resolución queda firme para todos los efectos legales, si el quejoso no ataca en revisión el fallo del Juez Federal; pero debe llamarse la atención a éste, sobre que no es permitido a los Jueces de Distrito resolver sólo en parte la controversia del amparo, sino que deben dictar sentencia de acuerdo con lo mandado por la fracción IX del artículo 107 constitucional y por el 76 de la Ley de Amparo; sentencia que debe entenderse íntegra en cuanto a la cuestión constitucional propuesta, respecto de los actos reclamados de todas las autoridades designadas como responsables, pues de lo contrario, se da lugar a que en el juicio constitucional haya dos sentencias definitivas de primera instancia; y si bien la Primera Sala de la Suprema Corte ha estimado que cuando alguna autoridad responsable niega ser cierto el acto que se le imputa, el quejoso tiene derecho de ofrecer prueba en contrario, también lo es que, llegado el momento de la audiencia, si no se ofrece esa prueba, queda definido en autos, que indebidamente, se señaló como autoridades responsables a algunas de las residentes dentro de la jurisdicción del Juez del amparo, y es llegado el momento de que este Juez dicte el auto de incompetencia, suspendiendo la audiencia, pues la jurisdicción de los Jueces Federales no está sujeta a la voluntad de las partes, cuando erróneamente o de manera deliberada, señalan indebidamente como autoridades responsables a las que en realidad no lo son.
Precedentes
Competencia 327/31. Suscitada entre los Jueces de Distrito Tercero del Distrito Federal y del Estado de México. 21 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVII, página 887, tesis de rubro "NEGACION DEL ACTO RECLAMADO.".