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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 457
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 457
En el amparo directo, la autoridad responsable suspenderá la ejecución de la sentencia, tan pronto como el quejoso le denuncie, bajo protesta de decir verdad, que ha promovido el amparo correspondiente y exhiba las copias de la demanda relativa, que previene la ley, y la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que a la autoridad responsable en los amparos directos, toca decretar la suspensión y decidir sobre la idoneidad y solvencia del fiador que se propone al efecto.
Precedentes
Queja en amparo civil 73/31. Pastor Santiago. 21 de septiembre 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.