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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 471
RETROACTIVIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 471
Las leyes de procedimiento, según la doctrina, no puede producir efectos retroactivos, porque siempre se expiden para el futuro, esto es, para encaminar los procedimientos que deben seguirse en los juicios, a partir de la expedición de la nueva ley; las leyes de procedimiento no ven hacia atrás, pues dejan subsistentes todas las actuaciones, ya que las providencias y diligencias pronunciadas y practicadas durante el procedimiento, van causando estado y no pueden ser revocadas ni modificadas, sino por los recursos legales respectivos: por lo cual, los procedimientos nuevos establecidos por la ley posterior, encaminan la actuación conforme a las nuevas normas. Estos principios fundamentan la disposición del artículo 4o., transitorio, de la ley de organización, de competencia y de procedimientos en materia penal, para el Distrito y Territorios Federales, que expresamente dice: "todas las causas y recursos que en cualquiera instancia estén pendientes al comenzar a regir este código, se sujetarán a sus disposiciones". En esta virtud, tanto por lo establecido en la doctrina sobre retroactividad de las leyes de organización y procedimiento, como por disposición expresa de la actualmente en vigor, debe concluirse que no se aplica retroactivamente el código procesal vigente en el distrito, al continuar los procedimientos conforme a esta última ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1444/30. Martínez de León Eva. 22 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.