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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 486
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 486
El artículo 109 de la Ley de Amparo, enumera los casos en que se considera violadas, en perjuicio del quejoso, las leyes de procedimiento, dejándolo sin defensa, y en su fracción X dice: "... cuando debiendo ser juzgado el quejoso por un jurado, se le juzga por otro tribunal"; y o tendría objeto que primero se ocurriera al amparo ante un Juez de Distrito, reclamando esa violación del procedimiento, y después pudiera reclamarse en el amparo directo, por lo cual, en el que se proponga contra dicha violación, debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1258/30. Martínez de León Eva. 22 septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.