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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 527
ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 527
Si el Ministerio Público acusa por el delito de homicidio, sin que diga si lo estima calificado, debe considerarse que se refiere a ese delito en forma genérica , esto es, que a causa por homicidio simple, y si el Juez estima que el homicidio es calificado, y por esto condena al acusado, con ello viola el artículo 27 de la Constitución General, que concede al Ministerio Público, única y exclusivamente, el ejercicio de la acción penal, y en cuanto a esta violación no haya sido alegada en la demanda de amparo, la Suprema Corte debe suplir la deficiencia de la queja, en uso de las facultades que le concede el artículo 23 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo penal directo 2028/30. Arrieta Agustín. 23 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.