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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 527
NOTIFICACIONES EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 527
El hecho de que no se notifique a alguna de las partes en el proceso, una resolución dictada en el mismo, no es motivo de agravio para el acusado, pues la única consecuencia será que la parte a quien se dejó de notificar, no pierda el derecho de interponer los recursos respectivos, en caso de que lo estime pertinente.
Precedentes
Amparo penal directo 2028/30. Arrieta Agustín. 23 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.