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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 546
OPINIONES, EXTERIORIZACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 546
Aun cuando es cierto que la ley señala como causa de impedimento, el haber externado el Juez su opinión antes del fallo, también lo es que el hecho de pronunciar el auto de formal prisión no constituye esa causa de impedimento, porque en este auto, el Juez decide sobre probable responsabilidad del inculpado, en tanto que en la sentencia final, resuelve sobre responsabilidad definitiva, y la disposición legal se refiere a la opinión que anticipa el Juez en cuanto a la materia de la sentencia. En esa virtud, debiendo apreciar la responsabilidad el auto de formal prisión y el fallo definitivo, desde puntos de vista distintos, ninguna influencia puede tener lo resuelto en el primero respecto de lo que se deriva en el segundo, ya que, precisamente, el objeto de la instrucción, es allegar pruebas que, o bien convenzan de que el enjuiciado es autor de un delito, o bien desvanezcan las sospechas y funden la declaración de inocencia.
Precedentes
Amparo penal directo 985/26. Ruiz Francisco. 23 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 1140. Amparo penal directo. García Alejo. 21 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXVII, página 1140, la tesis aparece bajo el rubro "OPINIONES EXTERNADAS.".