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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 553
JUECES INCOMPETENTES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 553
Cuando un Juez se declara incompetente para conocer de un proceso que se avocó a prevención, queda imposibilitado para continuar interviniendo en él, aun cuando esto no le impida dictar las providencias necesarias para que se cumpla el auto de formal prisión y el en que se declaró incompetente, pero sólo en cuanto tengan relación inmediata con las propias determinaciones, de manera que bien puede requerir el fiador del procesado para que lo entregue; mas si no obtiene la comparecencia de éste, las providencias subsecuentes, que ya no tiene relación íntima con el auto de formal prisión ni con el de incompetencia, corresponde dictarlas al Juez competente, si estima que son procedentes; por tanto, si el Juez que conoció a prevención manda hacer efectiva la fianza carcelera, con ello causa molestia infundada e inmotivada al fiador, la cual implica una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 31/29. Mota González Diego. 23 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.