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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 618
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 618
La jurisprudencia sentada por la Corte, sobre que el amparo que se concede contra el auto de formal prisión, por vicios de forma, sólo tiene por efecto que aquéllos se subsanen, no es causa de improcedencia del juicio de garantías contra la orden de aprehensión que, por delito distinto del señalado en el auto de prisión preventiva, promueve el acusado, pues las causas de improcedencia en el amparo, están especificadamente comprendidas en los artículos 43 y 44 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1329/30. Vancini viuda de Martínez Herlinda. 24 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 94, tesis 61, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA EL.".