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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 625
FALSIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 625
Si un individuo se atribuye una investidura oficial que no tiene, y así extiende recibos con firmas falsas, no existe el delito de falsificación, sí es patente que el perjuicio que resintieron los ofendidos, no fue consecuencia del acto de extender los recibos, sino del hecho de haberse ostentado el delincuente con una investidura de que carecía, cometiendo, de este modo, los delitos de usurpación de funciones públicas y fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 344/30. Fuentes Rodríguez Alfredo. 24 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.