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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 730
SELLOS, LEVANTAMIENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 730
La fijación de sellos en una diligencia de ejecución, no constituye, en manera alguna, la entrega de los bienes a la parte que obtuvo, de modo que no puede decirse que por la fijación de los sellos el acto ha sido ejecutado, por lo que, si se concede la suspensión, procede levantar los sellos ya fijados, para dejar las cosas en el estado que guardaban.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 144/31. Kososky Fernando. 28 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.