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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 782
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 782
Los daños y perjuicios sólo pueden derivarse de la rescisión o la nulidad del contrato respectivo, y si no se ha hecho valer ni una ni otra acción, es improcedente condenar al pago de los daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 2321/30. Domínguez Diego, sucesión de. 29 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.