Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313926
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 800
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 800
Es un error suponer que presentada una acusación por tal o cual delito, no se haga necesario el examen previo de los hechos que se denuncian, a efecto de poder resolver si constituyen o no, el delito denunciado y que se debe dejar este examen para cuando se dicte el auto de prisión preventiva; porque el artículo 16 constitucional establece como requisito esencial, que el hecho que origine la orden de aprehensión, se castigue con pena corporal, y no es posible saber si se cumple con ese requisito, si no se hace el examen del hecho que motiva la denuncia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1159/30. Serrano Sixto y coagraviado. 29 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.