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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 826
ALEVOSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 826
La alevosía consiste en causar una lesión a otra persona, cogiéndola intencionalmente de improviso o empleando acechanzas u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiere hacer; por lo cual, aun cuando aparezca que una lesión se causó por la espalda, si no se comprueba que el inculpado agredió dolosamente en dicha forma al ofendido, no puede decirse que obró con alevosía.
Precedentes
Amparo penal directo 1873/30. Navarro Epifanio. 30 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.