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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 950
FERROCARRILES, DELITOS COMETIDOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 950
Si los actos delictuosos cometidos dentro de las dependencias de los Ferrocarriles, sujetos a la jurisdicción federal no están comprendidos en ninguna de las disposiciones de los artículos 103 a 112 y 119, fracciones XII y XIII, de la ley de ferrocarriles, de 22 de abril de 1926, es decir, si no afectan la seguridad o la integridad de las obras, ni la explotación de las vías, la competencia para conocer del proceso respectivo radica en el fuero común.
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3174. Indice Alfabético. Competencia 347/31. Suscitada entre los Jueces de Letras de Mapimí, Estado de Durango y Segundo de Distrito de Coahuila. 8 de diciembre de 1931. Unanimidad de catorce votos. Ausentes: Joaquín Ortega y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 950. Competencia 155/31. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de lo Penal de Gómez Palacio y el Juez Segundo de Distrito de Coahuila. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.