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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1052
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1052
Para comprobar este delito, no es indispensable la prueba de inspección ocular, practicada por el Juez de los autos; para ello basta el acta autorizada por un comisario de policía y dos testigos de asistencia, la cual es documento público que hace prueba plena, ya que está levantada por la policía preventiva; así mismo, son bastantes las declaraciones de los testigos que hayan visto los desperfectos.
Precedentes
Amparo penal directo 2102/30. Zosaya Eduardo. 6 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba se excusó para conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.