Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313939
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1065
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1065
El artículo 16 constitucional no exige que haya una prueba plena de la responsabilidad, sino sólo requiere que exista un dato que apoye o corrobore la denuncia, querella o acusación, del hecho que se considera delictuoso, para que se pueda dictar la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1072/30. Espinosa Bolio José T. 4 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXI, página 414.
Amparo penal en revisión 2394/29. Cabrera Toribio. 23 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 1950, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 128, tesis 83, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".