Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313940
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1065
DELITOS, AVERIGUACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1065
Las diligencias que se inician en la averiguación de un delito, no pueden ser violatorias de garantías, porque tienen por objeto al esclarecimiento de los hechos denunciados como actos delictuosos, y las molestias que tales averiguaciones pueden causar, están supeditadas al interés, que tienen la sociedad y el Estado, en la averiguación de los delitos, siendo, por tanto, improcedente conceder la protección federal, contra los procedimientos relativos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1072/30. Espinosa Bolio José T. 4 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.