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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1190
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1190
No puede ser reclamada en la vía de amparo, y aun cuando lo resuelto en la sentencia interlocutoria que deseche la excepción de incompetencia, no puede ser reparado en la sentencia definitiva, en la que no puede tocarse ya la cuestión de competencia, resuelta en el fallo interlocutorio, no por esto puede admitirse que se causan perjuicios de difícil reparación al quejoso, desde el momento en que en el juicio puede oponer las diversas excepciones que tiene derecho a invocar.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3472/25. Compañía de Tranvías de México. 9 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco Barba no intervino en este asunto por haber presentado excusa. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.