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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1243
AGUAS NACIONALES
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1243
Contra la declaración que se haga de que determinadas aguas son de propiedad nacional, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, por lo que toca a las aguas que realmente son aprovechadas por el quejoso, ya que con dicha suspensión no se sigue daño o perjuicio a la sociedad o al Estado, pues mantener un estado jurídico que ha venido produciendo sus efectos, mientras dura el juicio de amparo, no perjudica a dichas entidades, y de privarse al quejoso del uso de las aguas, se le seguirían daños y perjuicios de difícil reparación, tanto más, cuanto es de interés público intensificar la agricultura, en bien de la economía nacional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3793/30. Salinas Francisco. 10 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.