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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1262
CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1262
La Suprema Corte ha estimado que cuando las leyes comunes establecen como preferentes medios especiales de prueba para la comprobación del cuerpo del delito, esta preferencia no puede significar, en manera alguna, que los demás medios de prueba que la ley establece, queden excluidos, pues cuando ésta expresa que los delitos que no tengan señalada prueba especial, se justificarán comprobando los elementos que los constituyen, propiamente no dice que los requisitos requieran prueba pericial, no se puedan probar justificando sus elementos, lo que quiere decir, en suma, que esos medios especiales se señalan como adecuados para ciertos delitos, mas no como únicos, pues esto acarrearía la impunidad en gran número de casos, lo que seguramente, no puede ser la mente del legislador. Esta tesis se corrobora con lo que expresa el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, en cuyo precepto se establece que en todos aquellos delitos en que se requieran conocimientos especiales para su probación, se utilizarán, asociadas, las pruebas de inspección judicial y de peritos, sin perjuicio de las demás.
Precedentes
Amparo penal directo 4098/30. Sosa y Silva Enrique. 13 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.