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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1262
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1262
La Suprema Corte ha resuelto ya, que aun cuando las leyes comunes establezcan medios especiales de comprobación para el cuerpo del delito de homicidio, como lo es la práctica de la autopsia, el nombramiento y designación de los peritos médicos que la practiquen, el dictamen relativo y su ratificación, la identificación del cadáver, etcétera, esto no significa, en manera alguna, que queden excluidos los demás medios de prueba establecidos por la ley, pues aun cuando expresa que los delitos que no tengan señalada prueba especial, se justificarán comprobando los elementos que los constituyen, propiamente no dice que los que requieran prueba pericial, no se puedan probar justificando sus elementos, lo que quiere decir que esos medios especiales de prueba, se señalan como adecuados para ciertos delitos, mas no como únicos.
Precedentes
Amparo penal directo 4098/30. Sosa y Silva Enrique. 13 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.