Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313951
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1270
ARRENDAMIENTO FORZOSO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1270
Esta Ley no es igual a la Ley Federal Agraria, respecto de la cual, la Suprema Corte ha establecido que su aplicación interesa a la sociedad, y no puede decirse esto mismo respecto de la ley local ya citada, que establece el arrendamiento forzoso de tierras en el Estado de Veracruz; pues el interés público no está vinculado con su aplicación y, por tanto, puede concederse la suspensión contra aquélla ya que el daño que se cause a terceros, es reparable mediante fianza y, en cambio, de difícil reparación los que se ocasionarían a los agraviados con la ejecución del acto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3941/30. Arámburo Alfonso y coagraviados. 14 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos.