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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1278
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1278
La fracción VI del artículo 20 constitucional, no previene que cuando el delito merezca una pena corporal mayor de un año de prisión, se vea la causa precisamente ante jurado, ya que en el texto de esa disposición, aparecen ligados por una conjunción disyuntiva, los vocablos "jurado" y "Juez", y como las leyes penales son de orden público, las que en el Distrito Federal suprimieron la instrucción del jurado, no encierran en su aplicación el quebrantamiento de la fracción VI del artículo 20 de la Constitución, aun cuando por ellas se juzguen delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, máxime, si por lo que toca a la aplicación de la ley substantiva, hubo sumisión expresa de parte del procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 2714/30. Romero Vázquez Rosalino. 14 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez.