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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1288
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1288
El artículo 16 de la Constitución previene que para que pueda ordenarse la detención de una persona, es necesario que el hecho delictuoso que se le imputa, esté apoyado por declaración rendida bajo protesta, ante la autoridad judicial; de modo que si se detiene a un individuo, apoyándose únicamente en las declaraciones rendidas ante el Ministerio Público y ratificadas ante el Juez, bajo simple promesa de decir verdad, con ello se viola el citado artículo 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1730/30. Galindo María Concepción. 14 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.