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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1320
INJURIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1320
Conforme al Código Penal del Distrito, expedido en 1871, el delito de injurias consiste en toda expresión proferida a toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro o con el fin de hacerle una ofensa; y como la ley de procedimientos no establece medio privativo de justificar el cuerpo de ese delito, para su comprobación tienen que analizarse si se encuentran demostrados todos los elementos que constituyen la mencionada infracción penal, y si dichas pruebas no demuestran la existencia del elemento externo o físico de las injurias, o sean las voces vertidas por el delincuente, falta la comprobación del cuerpo del delito, y es, por lo mismo, inconstitucional la sentencia que condene por dicha infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 3074/30. Gutiérrez Elena. 15 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.