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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1326
ESTAFA, DELITO DE, EN TABASCO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1326
Conforme a la legislación de Tabasco, para que exista el delito de estafa, tratándose de la compra de una cosa mueble, cuyo precio se ha ofrecido pagar de contado, uno de los requisitos esenciales para la comisión del delito, consiste en que el vendedor haga al comprador, dentro de los cinco días siguientes a la operación, el requerimiento judicial encaminado a que éste verifique el pago, o devuelva la mercancía comprada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3349/31. Suárez N. Manuel. 15 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.