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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1344
ESTAFA, DELITO FRUSTRADO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1344
El artículo 414 del Código Penal, que se refiere al delito de estafa, dice: el fraude toma el nombre de estafa, cuando el que quiere hacerse de una cantidad de dinero en numerario, en papel moneda o en billetes de banco, de un documento que importa obligación, liberación o transmisión de derecho, o de cualquiera otra cosa ajena mueble, logra que se la entreguen por medio de maquinaciones o artificios que no constituyen un delito de falsedad. Al definir este artículo el delito de estafa, empleando los términos "logra que se la entreguen", indudablemente que se refiere como todos los artículos que contienen definiciones de delitos, a los consumados, los cuales, conforme a las reglas establecidas en los artículos 18 y siguientes del propio Código Penal, por lo general, admiten los grados a que se refieren las cuatro fracciones del artículo primeramente citado; por lo tanto, si los acusados llegaron hasta el último momento o acto en que se debió verificarse la consumación de la estafa, y ésta no se efectuó por causas extrañas a la voluntad de los agentes, si cometieron un delito frustrado de estafa, y al condenarlos por el mismo, no se viola en su perjuicio ninguna garantía individual.
Precedentes
Amparo penal directo 3843/29. Salcedo Huitrón Rodolfo y coagraviado. 16 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.