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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1359
TESTIGOS, MEDIOS DE APREMIO EN CONTRA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1359
La Suprema Corte ha establecido la tesis de que la facultad que tiene el Juez, para obligar a los testigos a que comparezcan a declarar, haciendo uso de los medios de apremio, cuando no obedezcan las citas correspondientes, debe entenderse respecto a los que tienen su domicilio dentro del territorio jurisdiccional del Juez, pero no para los que se encuentren ausentes de ese lugar; ya que obligar a los testigos ausentes a presentarse ante el juzgado, irrogándoles con ello un serio perjuicio, constituye un acto atentatorio, en abierta pugna con lo mandado por los artículos 14 y 16 constitucionales, pues conforme a la ley procesal, debe librarse exhorto al Juez local respectivo, para que les tome su declaración.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1565/30. Garzón Cirilo. 16 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.