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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1440
SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1440
Si una vez concedida la suspensión, la autoridad responsable pretende apoyarse en una nueva ley, para repetir el acto reclamado, contra el mismo individuo, y afectándolo de modo idéntico, no puede considerarse que existe un nuevo acto, sino una desobediencia al acto de suspensión y procede declarar fundada la queja que se enderece contra esa desobediencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 123/31. Campero Alberto. 19 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.